Un estudio hecho en los países nórdicos , demostró que las personas que invierten en bolsa no son los que más dinero tienen, sino lo más inteligentes.

"Por extraño y paradójico que le parezca: La renta variable es el activo-a largo plazo-más rentable y menos arriesgado".Francisco García Paramés

La clave en el mundo de las inversiones está en la PACIENCIA, como decía un inversor value "Más vale hacerse rico despacio que pobre rápidamente" .

Todo llega para quien sabe esperar.Nunca te des por vencido, las grandes cosas llevan tiempo.

‎ "Yo me fío más de cómo maneja la economía una familia que se juega el pan o un empresario, que se juega la ruina, que un grupo de señores que, cuando quiebran un país, se van a su casa, reciben seis cargos públicos o privados y se dedican a dar discursos."Daniel Lacalle

Los seres humanos observan que hoy en día las carreteras, los hospitales, las escuelas, el orden público, etc. etc., son proporcionados en gran (sino en exclusiva) medida por el estado, y como son muy necesarios, concluyen sin más análisis que el estado es también imprescindible. No se dan cuenta de que los recursos citados pueden producirse con mucha más calidad y de forma más eficiente, barata, y conforme con las cambiantes y variadas necesidades de cada persona, a travésdel orden espontáneo del mercado, la creatividad empresarial y la propiedad privada.Jesús Huerta de Soto

Comprar cuando la bolsa baja y vender cuando sube es difícil porque va en contra de la naturaleza humana: en los últimos 3.000 años, cuando el vecino de al lado salía corriendo o gritaba "fuego", ha resultado rentable salir corriendo también. De ahí que cuando la bolsa sube nos dan ganas de comprar, y cuando baja nos dan ganas de vender, por una simple cuestión de biología.

¿Pero es que no os dais cuenta que todas las injusticias y toda la corrupción proviene de lo "publico"?‏



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domingo, 22 de febrero de 2015

Cuánto tiene que ingresar un autónomo para ganar 938€ al mes

Estimados” políticos que me “representan” como ciudadana:
Licenciada en Periodismo y Máster en Comunicación Corporativa, presto servicios de comunicación y dirección de equipos. Es decir, soy autónoma y vendo tiempo. Hoy por circunstancias, el día se me hace especialmente cuesta arriba. Por eso de lo difícil que nos lo ponen a los jóvenes (y no tan jóvenes) emprendedores aquí en España.
Ya que el sistema no me crea oportunidades, hace dos años y medio decidí ser yo la que apostara por mí, y me arriesgué y emprendí. Un poco a ciegas, porque no tenía ni idea del negocio que tenéis montado con mis impuestos. Vamos a ir por partes partiendo de una conclusión clara: Señores, tengo que facturar 2.000 euros para poder ganar 938 limpios, y eso que en mi caso no tengo que pagar local ni gastos de ese tipo. ¿Estamos locos? Pues una asume el reto, pero HOY reconozco que es agotador. Vamos por partes.
  1. Mi seguro de autónoma cuesta 290€. Sin saber de entrada si voy a tener algún cliente o no, si va a ser un buen mes o no. Pero hay que pagar esa cuota y a veces me pregunto para qué, porque los derechos que luego puedo tener para bajas, pensiones o cese de actividad son de risa (o llanto, según se mire). Sin embargo, en Francia el primer año no se paga nada y se tiene derecho a todo y luego los impuestos giran en torno al beneficio. Al igual que en Reino Unido, con un seguro que oscila entre los 13 y los 58€ mensuales ¿No os da vergüencita?  Pero espera, que aún queda. Sigamos.
  2. El IVA: Vamos a continuar sumando. El 21% de lo que facturo hay que destinarlo al Estado, para nuestro “Sistema de Bienestar”, claro está. (Voy por mi calculadora)
  3. El IRPF: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: ajam, otro 20%  aplicado a mis beneficios ¿Pero estamos locos? Y claro, cuando vas a una asesoría a darte de alta como autónoma y te explican todo esto, no piensas en lo que supone en la práctica. A mí me lo tuvo que hacer ver mi psicóloga, a quien tuve que acudir año y medio después de autoemplearme, cuando mi sistema mental se desbordó tras trabajar más de 60 horas semanales para poder abarcarlo todo.
Luego, buscando exactitud de números, le  pregunté a mi asesor, Salvador Aragonés (el mejor que conozco por cierto)lo siguiente ¿Cuánto tengo que facturar para ganar 1.000 euros? Y me hizo este cuadrito maravilloso.
casuistica
Analizando la cosa. Si quiero ganar 938,25€ tengo que ingresar 2.000€ ¡Por el amor de dios! En gastos varios metemos asesoría, teléfono, gasolina y todas esas cosas. Todo lo demás, 831€ va para el Estado.Tras ver esto, es inevitable la indignación. Perdona, ¿es mi percepción o me están robando en mi cara?
Y yo me río cuando Monedero factura en dos meses recién creada la empresa 425 mil euros , el sumario de los ordenadores de Bárcenas se pierde en la Audiencia y de regalo le dan vacaciones en Baqueira. Qué más da si nos ha robado millones de euros.  También tenemos los 2 mil millones de fraude en las formaciones en Andalucía ¡Arggggg!
¡Venga vamos! Ustedes cobrando millonadas y estafando mientras nosotros, los curritos de a pie nos partimos la cabeza para ingresar 1.000€ a costa de jornadas interminables y malvender el tiempo ¿Se entiende que esté cabreada verdad? Pues aún no he acabado.
  1. ¿A qué tengo derecho con este pago de impuestos? Déjame que dude porque siempre se ha hablado de las pensiones que le quedan a los autónomos que se supone que por ser empresarios ya somos ricos y sobrevivimos en la vejez con cuatroscientos y poco. Tampoco tengo derecho a baja, así que si no trabajo, directamente no cobro. En la mejora esa supuesta que nos hicieron dicen que sí, pero si te dan 400€, te das de baja y tienes que seguir pagando 290, las cuentas no me salen. Y luego el supuesto paro ese que tenemos. Si damos tres años de pérdidas, claro. Pues ahora decidme quién aguanta 3 años trabajando sólo para pagarles a ustedes vuestras vidas de marqueses.Perdonen que os diga, pero lo que hacéis con los empresarios se llama ESTAFAR.
Y nada, que el otro día leí un artículo que me contaba que tener ira y estar enfadada y rabiosa son sentimientos necesarios. Y hoy lo estoy porque estoy hasta el mismísimo de trabajar incansablemente y porque creo en la mentalidad emprendedora pero el sistema no lo permite.
Y como existen las redes sociales voy a colgar este texto en todas las de los políticos que vea por el camino ahora que estamos en campaña, a ver qué respuesta dan a esto y qué soluciones hay previstas. Luego hacer una recopilación por partidos.  Puede ser hasta divertido.
Terminar diciendo una cosa: en una conversación que tuve en una ocasión con alguien hace unos cuatro años yo dije: es momento de sobrevivir y esa persona me contestó: “pues yo quiero vivir”. Toditita la razón. Pero déjenme
Regla María Gómez Tejada

martes, 30 de diciembre de 2014

FORBES DEJA EN EVIDENCIA EL COSTE DE SER AUTÓNOMO EN ESPAÑA


  • La revista económica publica una lista de países con las condiciones, cuotas y pagos que debe hacer un autónomo al darse de alta y durante los inicios de su actividad. Una comparativa que no deja en buen lugar a España y a las facilidades que da este país para comenzar a trabajar por cuentra propia.

  • El colectivo de los trabajadores autónomos ha crecido notablemente en nuestro país en los últimos años. De hecho, el pasado mes de junio alcanzó la tasa del 19% del total de la población activa española. Sin embargo, el nuestro es un sistema que presenta diferencias con respecto a otros países europeos, tal y como ha publicado la revista Forbes. Unas diferencias que no dejan a España en buen lugar.
    Francia es, según esta publicación, el mejor país donde ser autónomo. De hecho, la revista puntúa el sistema en vigor para los trabajadores autónomos con un 9,5 sobre 10. ¿El motivo? La existencia de cuotas depende de la profesión que se tenga así como de las ganancias que presente el trabajador.
    Los autónomos franceses no pagan ninguna cuota en el primer año de su actividad. Con esa alta, el trabajador tiene derecho gratuito a asistencia sanitaria, jubilación, incapacidad temporal y pensiones de viudedad e invalidez.
    Reino Unido ocupa la segunda posición del ranking de Forbes, con una característica destacada: cuota fija para todos los trabajadores autónomos, que oscila entre los 13 y los 58 euros. De la misma manera, los autónomos ingleses no deben realizar declaraciones trimestrales de IVA, que se paga al final del ciclo fiscal dependiendo de las ganancias que tenga cada trabajador.
    A este sistema la publicación le otorga ocho puntos. Al igual que al italiano, cuyo rasgo principal es que solo se paga en función de las ganancias que se tenga, siendo la tasa máxima a pagar del 20%.
    Alemania, en el último lugar
    En el notable, pero con un punto menos, se sitúan los sistemas de trabajadores autónomos de Portugal y Holanda. En el primer caso por la inexistencia decuota, así como la falta de obligatoriedad del pago del IVA. Entre sus puntos más débiles se sitúa el abono del 24,5% de los ingresos anuales.
    Por su parte, en el sistema holandés se pagan 50 euros anuales de cuota de autónomos y, entre los aspectos negativos, Forbes señala que el trabajador debe pagarse su propio seguro médico, que cuesta aproximadamente 100 euros mensuales.
    Por último, Forbes sitúa a Alemania en el último puesto del ranking, pues subraya como aspecto negativo la necesidad de pagar una cuota de 140 euros siempre que se superen los 1.700 euros limpios de ingresos al mes. De igual manera, los trabajadores autónomos deben pagar un seguro médico, que oscila entre los 150 y 200 euros al mes.
    Cuotas e impuestos en España
    En contraste con lo expuesto, en España es necesario hacer frente a una couta mensual de 260 euros. El autónomo debe, además, hacer frente a declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, cuyas cantidades variarán en función de la facturación y del tramo de cotización. Forbes no puntúa el sistema de nuestro país, por lo que es difícil establecer un puesto en el ranking. Aún así, en ciertos apartados la diferencia es notable. Incluso teniendo en cuenta los descuentos en la cuota mensual para nuevos autónomos que ha implantado recientemente la Ley de Emprendimiento que aprobó el Gobierno.
    En primer lugar, estos descuentos son sólo para nuevos trabajadores por cuenta propia. En segundo lugar, su aplicación permitiría pagar 53 euros mensuales durante el primer semestre. Cantidad que pagan, por poner un ejemplo, los autónomos holandeses a lo largo de todo un año
    .http://cincodias.com/cincodias/2014/12/24/autonomos/1419418667_321503.html?id_externo_rsoc=Fb-AutonomosCosteEspana



martes, 4 de febrero de 2014

Libro: ¿Cuándo No estoy obligado a darme de Alta como Autónomo?

¿Haces trabajos esporádicos para alguna empresa en la que no estás contratado o los haces de manera continuada pero tus ingresos son muy bajos …? ¿Te gustaría saber realmente cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?
En este ebook encontrarás respuestas.
 

sábado, 9 de noviembre de 2013

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Fuente infoautonomos

Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que ejerciendo una actividad por cuenta propia, dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos, lo que impide que les compense pagar la cuota de autónomos y  a veces los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la duda de si están cometiendo un delito o nadie se va a preocupar por eso.
Ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector: profesores particulares, traductores, diseñadores, programadores, artistas, masajistas, tiendas de comercio electrónico, comercio de proximidad, etc.
Se pueden identificar cuatro situaciones que son las que habitualmente generan la duda sobre hacerse autónomo:
  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena.
  • Autónomos y freelance mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle.
  • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
  • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive.

¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos?
Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:
  • Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 254 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico.
Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás engrosando laeconomía sumergida, incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales.

¿Qué dice la Seguridad Social?
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. En nuestro artículo sobre alta y baja en el régimen de autónomos puedes ampliar información sobre quién está obligado a darse de alta en autónomos.
El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Y se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.
¿Absurdo? Puede ser, desde luego es una normativa que probablemente con objeto de evitar la picaresca, consigue dejar en la economía sumergida a la mayoría de personas que trabajan por cuenta ajena y se encuentran en las situaciones anteriormente descritas. Algo que está alimentando algunos debates como promover una nueva figura de autónomos a 50 euros. Al fin y al cabo, si los trabajadores por cuenta ajena siempre tributan a la Seguridad Social en función de sus ingresos, ¿por qué no lo hacen los autónomos cuyos ingresos reales son menores a la base mínima de cotización, fijada en 850 euros?
Para arrojar más luz sobre el tema hice una visita a la Seguridad Social, dónde me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones.
Además me comentaron que en algunos casos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero claro, después de ser sancionados y recurrir, con el consiguiente perjuicio económico y moral. Recordamos que para 2012 el salario mínimo profesional está fijado en 641,40 €/mes y 21,38 €/día.

¿Qué dice Hacienda?
En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad  y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:
  • La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta.
  • Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
  • Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta queHacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

Soluciones ¿Qué te conviene más?
Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:
  • Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente,  la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
  • Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus  facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente.
  • Facturar a través de un tercero: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentardeclaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).
  • “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad  Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
  • Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.

martes, 12 de febrero de 2013

Autonómo en España , 255€/mes; en Inglaterra 12€

Un autónomo en España paga como mínimo 255€/mes tengan ingresos o no, en Inglaterra 12€/mes y si creas una empresa los tres primeros años no pagas impuestos. 

“España es uno de los países de Europa que más barreras económicas tiene para la cotización al inicio de la actividad”. 

Comparen con otros países como Francia, Alemania y EEUU. 

En España
Los autónomos cotizan a la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un régimen regulado por una norma de 1970 que “ha quedado claramente desfasado”, señala Bajén. 

En el RETA no se cotiza en función de rentas reales, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social (en el que se cotiza según el salario) sino atendiendo a unos mínimos y máximos. 

La primera consecuencia es que quien inicia una actividad económica tiene que cotizar. Es decir, paga un mínimo de 255,86 euros, independientemente de que tenga ingresos o no. A juicio del representante de los autónomos en Aragón, “este sistema produce una barrera de entrada”. 

La segunda consecuencia es que no es un sistema solidario. Los jóvenes que acceden tienen que pagar aunque no tengan ingresos y aquellos sectores profesionales con ingresos altos pueden estar perfectamente cotizando por la mínima (práctica solapada de compra de una pensión)”, lamenta. 

En Francia
Durante el primer año de inicio de una actividad no se paga y sólo se tendría que pagar a partir del segundo año. “Con lo que si la empresa falla no tienes por qué pagar nada”. Además, existe un Régimen especial para pequeñas empresas, autónomos y profesionales. “Realmente es una experiencia interesante”, asegura Bajén.

Es un régimen para las empresas individuales artesanales, comerciales o liberales. Bajo este régimen, los trámites para la creación de empresa se simplifican, así como el modo de cálculo y de pago de las cuotasy contribuciones sociales, y el impuesto sobre la renta.

“Solo debes pagar las tasas si has tenido cifra de ventas en el periodo declarado, aunque debes declarar tu cifra de ventas incluso si ésta ha sido nula”, explica el abogado. Las tasas aplicables sobre el volumen de negocios son variables en función del tipo de actividad. Por ejemplo, los dedicados a la venta de mercancía pagan un 12% de la cifra de ventas.

El abono mensual es de 49 euros y no hay costos suplementarios por dar de alta la empresa. Si tu actividad requiere, según la ley, la matriculación en el registro mercantil y de sociedades o en el repertorio de oficios, la comisión de “Crea tu empresa en Francia” por la realización de este trámite es de 35 euros. En caso de dar de baja la empresa, el coste único de gestión es de 35 euros.

En Alemania
Se paga en concepto de Seguridad Social 140 euros y se puede eximir de su pago a los profesionales que no alcancen los 1.700 euros netos al mes, aunque se les exige el pago de un seguro de salud, con una prima de unos 200 euros al mes para cubrir la contingencia de asistencia sanitaria. 

En Inglaterra
Se paga a la Seguridad Social a partir de que las ganancias sean superiores a las 5.595 libras y esto se elevará cuando los beneficios estén por encima de 7.605 libras. De esta forma, los autónomos que menos facturen puede llegar a pagar tan solo 12 euros al mes. El autónomo también debe registrarse para el IVA si espera que la recaudación de su empresa será mayor de 77.000 libras por año.

En Estados Unidos
Como no existe un sistema obligatorio de Seguridad Social no se paga prácticamente nada. Aunque hay que desembolsar unos 50 dólares mensuales más los impuestos que correspondan según los tramos y la actividad correspondiente.

El mejor
El estudio señala como principales conclusiones que “existen importantes diferencias entre los diversos países en relación a las cotización a las coberturas relacionadas con la Seguridad Social”, y destaca que “no hay estudios comparativos en esta materia sobre los autónomos en Europa” por lo que anima a abordar un análisis más exhaustivo. 

La opinión del secretario general de UPTA Aragón es que “la situación mejor regulada se encuentra en Francia donde existe un régimen especial con unas cotizaciones muy reducidas”. De hecho, “España es uno de los países que más barreras económicas tiene para la cotización al inicio de la actividad”, por lo que “se debería implantar un sistema de cotización a tiempo parcial en el RETA. 

http://www.heraldo.es/noticias/economia/2013/02/11/autonomo_espana_255_euros_gran_bretana_12_221936_309.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smmshare&utm_campaign=noticias#.URqGz-eFwz4.twitter

martes, 8 de marzo de 2011

Así nos sentimos los autónomos muchas veces con los trámites de la administración



Autónomos

En los últimos días se ha popularizado un corto dirigido por Juan Fernando Andrés Parrilla y Esteban Roel García Vázquez denominado 036, donde se narran, de forma irónica y en clave de humor, las peripecias de una persona para darse de alta como autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social, y los obstáculos que recibe por parte del representante de dicha administración.
Cuando una persona desea iniciar una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa, incurre en la obligación legal de lo que comúnmente se denomina "darse de alta como autónomo". Este proceso conlleva una serie de trámites que se han de realizar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la administración local correspondiente.
Así, la peripecia del futuro autónomo comienza en la Administración Tributaria cumplimentando la denominada declaración censal, que precisamente es la que da nombre al anterior corto, ya que se plasma en el modelo 036 (o 037 si es simplificada). Este primer documento suele presentar una cierta complejidad para aquella persona neófita en términos fiscales al deber comunicar a Hacienda aspectos desconocidos a priori para ella, como por ejemplo, las autodeclaraciones que está obligada a presentar.
Posteriormente, deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar su afiliación y alta en el denominado Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos mediante el correspondiente modelo. Si fuese a contratar trabajadores, tendrá que solicitar a su vez el número de patronal y, posteriormente, deberá dar de alta al trabajador. Si éste no estaba afiliado a la Seguridad Social, previamente deberá hacerlo mediante el formulario correspondiente. Una vez afiliado, o si ya lo estaba, ya podrá solicitar su alta mediante otro modelo. Asimismo, si abre un centro de trabajo, deberá comunicarlo, al igual que si no tiene libro de visita, solicitarlo.
Finalmente, si va a abrir un local, tendrá que solicitar la licencia de actividades e instalaciones (comúnmente conocida como licencia de apertura) al ayuntamiento donde se encuentre.
Varios de estos trámites, a su vez, exigen la presentación de documentación adicional o previamente ya presentada. Aunque a lo largo de los años se ha realizado una cierta simplificación al poderse presentar parte de la documentación de forma telemática e incluso haberse sustituido una parte por declaraciones responsables, no obstante, aquella persona que inicia una actividad no deja de enfrentarse a una serie de trámites de cierta complejidad y redundancia. Si bien en teoría no se deberían exigir al administrado documentos que obren en poder de la administración actuante, en la práctica nos encontramos con que esto no siempre es así, perdiendo el administrado tiempo, dinero y esfuerzo en proporcionar otra vez la misma documentación.
Por ello, y aunque el corto incurra en determinadas inexactitudes, sacrificando su precisión por el humor, representa la percepción que parte de la población tiene de la Administración. Cabría preguntarse si dicha impresión tiene algún tipo de fundamento real. Si se compara con el resto de la Unión Europea, parece ser que sí al ser España el país de la Unión Europea donde más días se tarda en abrir una empresa, por lo que es evidente que sí existen más dificultades que en otros países. La simplificación de estos trámites evitaría, en primer lugar, que posibles emprendedores abandonasen la idea de poner en práctica un negocio ante la perspectiva de tener que enfrentarse a una serie de procedimientos burocráticos de gran complejidad. Y en segundo lugar, parte del tiempo, dinero y esfuerzo que tienen que destinar los emprendedores en estas labores, de simplificarse, pasarían a poderlos emplear en tareas directamente relacionadas con su actividad empresarial, mejorando su gestión, y por tanto, su rentabilidad.